Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Pervivencia de los reglamentos.
Mientras no se dicten los reglamentos de desarrollo de esta ley en materia de centros y servicios, son de aplicación el Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales, y el Decreto 123/2001, de 19 de octubre, de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios de personas mayores, modificado por el Decreto 10/2007, de 16 de febrero.
Norma publicada: 11 de junio de 2009